TESTIMONIO: VISTO: Que el Plan de Regularización de las deudas municipales ha permi-tido detectar casos particulares de contribuyentes que manifiestan su voluntad de pago pero que no pueden encuadrarse dentro de las facilidades vigentes, y CONSIDERANDO: Que es menester dar una solución particular y con criterio amplio a quienes así lo han planteado toda vez que, si bien el servicio debió ser aten-dido sin los recursos del contribuyente moroso, no es menos cierto que la situa-ción de concesión de aguas y cloacas y la gestión privada de cobro de las Tasas de Alumbrado, Barrido y Limpieza, posibilitan hoy dar facilidades extendidas a quienes revelan intención de pago. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 135/95 ---------------------------------- ARTICULO 1.- Otórgase a la Señora Alcira E. Valiente un Plan de Pagos Especial ------------ en las deudas mantenidas con esta Municipalidad en la Partida Nº 1216/00/2 de las Tasas de Alumbrado, Barrido y Limpieza y Servicios Sanitarios en cuotas mensuales, consecutivas de pesos doce ($ 12.-) iniciales, tomándose como primera cuota el pago a cuenta formalizado por el contribuyente.--------- ARTICULO 2.- Tales cuotas devengarán un interés resarcitorio del uno por ciento ------------ (1%) mensual no acumulativo sobre cada una de ellas, el que se cal-cular desde el momento del primer pago que ya ha efectuado el contribuyente.---- ARTICULO 3.- El plan de pagos sólo se considerará caduco si el contribuyente no ------------ abonase en tiempo y forma tres (3) cuotas seguidas o seis (6) al-ternadas durante todo el período de vigencia.----------------------------------- ARTICULO 4.- Anualmente el Departamento Ejecutivo deberá promover, con citación ------------ del interesado, el acortamiento de los plazos otorgados en la pre-sente, para el caso de pagos anticipados y/o cancelaciones totales o parciales del monto adeudado por el contribuyente será el de multiplicar el valor de la cuota que debería abonar al mes de la cancelación por el número de cuotas a abo-nar. Lo cancelado podrá ser aplicado al orden de cuotas que el contribuyente re-quiera.------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina-ria, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cin-co. FIRMADO: Liliana E. Carrozzi - PRESIDENTA - Juan José Troya - SECRETARIO.--